El
TS establece como doctrina lo siguiente: “el párrafo segundo del art. 6 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, añadido
por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que
"Modifica el sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia", debe interpretarse en el sentido de que el Título de
Familia Numerosa en la circunstancia a que se refiere ese párrafo sigue en
vigor no sólo en su existencia sino, además, en la categoría que antes
ostentara”. Es decir, la familia numerosa especial, disfrutará de dicha
categoría mientras al menos uno de los hijos reúna las condiciones previstas en
el artículo 3 LFN. No obstante, y como dice el segundo párrafo del artículo 6
LFN, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto
de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para
formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
STS:
STSJ-CL:
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