lunes, 22 de diciembre de 2008

Educación para la Ciudadanía

145 resoluciones favorables a la objeción a EpC frente a las 45 contrarias
Existen más de 1.600 recursos presentados por padres de familia
Hispanidad, miércoles, 17 de diciembre de 2008Este martes, la Justicia ha dado a los objetores a Educación para la Ciudadanía lo que los políticos y la Administración educativa les niegan: el reconocimiento del derecho a objetar. Y es que se dieron a conocer simultáneamente 9 sentencias, todas ellas favorables a los objetores. La primera noticia vino de Extremadura, donde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres ha dado la razón a dos familias objetoras. La cuestión es importante porque es la primera sentencia dictada en Extremadura que reconoce el derecho fundamental de los padres a negarse a que sus hijos sean adoctrinados.A la sentencia extremeña hay que sumar otras ocho, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y relativas a padres objetores de Cádiz (1), Sevilla (4), Córdoba (2) y Huelva (1).Según datos facilitados por la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, hasta esta fecha se han emitido 145 resoluciones (entre sentencias y autos de medidas cautelares) favorables a los padres objetores en Andalucía, La Rioja, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Aragón y Extremadura.Por el contrario, se han emitido 45 resoluciones (sentencias o autos de medidas cautelares) que niegan a los padres el derecho a objetar. Este ha sido el caso de tribunales de Galicia, Baleares, Canarias, Navarra, Murcia, Asturias y Cantabria.Para José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, la Justicia se va imponiendo a pasos agigantados al reconocer judicialmente que EpC interfiere derechos fundamentales de los padres. “A fecha de hoylos recursos judiciales de padres objetores superan los 1.600. Es un conflicto social sin precedentes y un movimiento cívico imparable. "Pero al final el Derecho se reconoce”, concluye.

lunes, 15 de diciembre de 2008

Escritos dirigidos...

AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Complejo de la Moncloa
Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).


Concepto: Derecho de petición
Asunto: Solicitud para pintar una cúpula


___________________________, como miembro de la Plataforma Familia Numerosa, con dirección: plataformafamilianumerosa@yahoo.es, y blog: http://plataformafamilianumerosa.blogspot.com/, ante el Presidente del Gobierno de España comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE

I.- Que ha tenido conocimiento de que el señor Barceló ha pintado una cúpula en la sede de Naciones Unidas.

II.- Que, por informaciones periodísticas, se ha sabido que el pintor citado ha cobrado en concepto de honorarios unos 6.000.000.- de euros. Y últimamente se ha publicado que dicha pintura se estaría desprendiendo del techo.

III.- Dado que estamos de acuerdo en que dichos honorarios son excesivos y que los Presupuestos no pueden soportar unos gastos de tanta envergadura, como representante de una plataforma cívica sin ánimo de lucro, por la presente, y en el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de nuestra Constitución,

SOLICITO que, para las siguientes obras de pintura que vaya a realizar con cargo a los Presupuesto Generales del Estado, cuente con nosotros y nuestros hijos. Le podemos garantizar que ellos pueden hacer un trabajo tan bueno como el del señor Barceló y, por tratarse de un servicio a la Patria, podemos llegar a un descuento de hasta el 50% del cobrado por el anterior pintor.

En Valencia, a __ de diciembre de 2008.


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AL MINISTRO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Paseo del Prado, 18-20. 28014 Madrid


Concepto: Derecho de petición
Asunto: Solicitud para campaña publicitaria


___________________________, como miembro de la Plataforma Familia Numerosa, con dirección: plataformafamilianumerosa@yahoo.es, y blog: http://plataformafamilianumerosa.blogspot.com/, ante el Ministro de Sanidad y Consumo comparece y, como mejor proceda en Derecho,

DICE

I.- Que ha tenido conocimiento de la campaña publicitaria “Yo lo pongo, yo controlo” en la que una chica, antes de fornicar (tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio, RAE), le comenta al chico con el que se pretende unir: “Tronco... yo no corono rollos con bombo”.

II.- Que, por informaciones periodísticas, se ha sabido que dicha campaña ha costado al erario público unos 2.000.000.- de euros. Y, pese a ser la enésima campaña al respecto, resulta que cada vez tenemos más embarazos de niñas.

III.- Dado que estamos de acuerdo en que dichas campañas son totalmente ineficientes –vistos los resultados- y que los Presupuestos no pueden estar pagando publicidad ineficaz, como representante de una plataforma cívica sin ánimo de lucro, por la presente, y en el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de nuestra Constitución,

SOLICITO que, para las siguientes campañas publicitarias sobre las relaciones entre jóvenes que vaya a realizar con cargo a los Presupuesto Generales del Estado, cuente con nosotros y nuestros hijos. Le podemos garantizar que podemos hacer un trabajo excelente basado en los valores del matrimonio y la fidelidad. Además, y por tratarse de un servicio a la Patria, podemos llegar a un descuento de hasta el 50% del cobrado por la anterior campaña.

En Valencia, a __ de diciembre de 2008.

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martes, 9 de diciembre de 2008

PLATAFORMA FAMILIA NUMEROSA

Es una entidad privada sin ánimo de lucro que viene trabajando por los derechos de la Familia Numerosa. Sus fines y objetivos son:

a) Promover la defensa y difusión de los derechos de la familia natural, el esquema tradicional de familia como célula básica de la sociedad, la apertura y respeto a la vida humana desde su concepción hasta la muerte natural y promover la imagen de la familia, particularmente la numerosa, en la sociedad.

b) Representar los intereses de los miembros de la plataforma frente a las actuaciones de entidades públicas y privadas que afecten al bienestar de las familias numerosas.

c) Gestionar un proyecto de ley con perspectiva de familia y que proteja los derechos de las familias en general y de las familias con hijos de manera específica.

d) La formación y servicio de orientación familiar de todos sus miembros.